COMENTARIOS ACERCA DE LA "PROPORCIONALIDAD" DE LA FIANZA ESTABLECIDA EN EL PROCESO PENAL
- VILAVERT ABOGADOS
- 28 ago 2024
- 4 Min. de lectura
La fianza establecida en el Auto de Apertura de Juicio Oral o en otras partes del Proceso Penal debe ser fijada de manera proporcionada, compatible con el objeto del procedimiento y, sobre todo debe responder a daños o indemnizaciones reales y ponderadas en el seno del mismo, más aún si de lo que se trata es de “cuantificar” un hipotético perjuicio económico sufrido como consecuencia de la comisión de un supuesto delito.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Nº 16/2003) de 29 de enero de 2003 establece que: “En todo caso cualquier medida que se adopte en este sentido (se refiere obviamente al establecimiento de la fianza) debe respetar el principio de proporcionalidad para que no se convierta en una pena anticipada no compatible con la presunción de inocencia. En este sentido el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 26 de noviembre de 1984 manifestó que una medida desproporcionada o irrazonable no es propiamente cautelar sino punitiva en cuanto al exceso”.
Recientemente he podido intervenir en un procedimiento penal en el que ejercía la defensa de los administradores de una sociedad mercantil y en cuyo Auto de Apertura de Juicio Oral se decretaba una fianza de más de 2 millones de euros.
El dato curioso en este asunto radicaba en que dicha fianza fue establecida por el Juez de Instrucción copiando literalmente lo que la acusación particular solicitaba en su escrito de calificación sin más argumentación que la simple causa de pedir y sin relacionar específicamente los perjuicios económicos sufridos por los querellantes.
Es decir, el Letrado de la acusación solicitaba la desmesurada cifra de 2 millones de euros “por los perjuicios sufridos por sus representados” basados dichos perjuicios en la perdida de unas inversiones realizadas en el seno de una sociedad mercantil (básicamente las aportaciones de capital realizadas a la sociedad) pero que ascendían a una cantidad infinitamente menor que la solicitada como fianza (en concreto se trataba de 4 querellantes que habían aportado unos 30.000 euros cada uno en concepto de aportación de capital a una sociedad limitada cuyo objeto social era el comercio minorista).
Los querellantes argumentaban que durante años la sociedad había “facturado” millones de euros y al haberse supuestamente liquidado por los administradores por falta de viabilidad económica, solicitaban “un porcentaje” de la facturación, todo ello sin aportar esas facturaciones supuestamente millonarias y desde luego sin tener en cuenta que una cosa es “facturar” y otra “obtener un beneficio” tras dicha facturación, pues una empresa puede facturar 1 millón de euros y tener gastos por valor de 1,2 sin haber obtenido beneficio alguno.
El caso es que el Juez de Instrucción se limitó a decretar la Apertura de Juicio Oral imponiendo a mis defendidos esa fianza de más de dos millones de euros. Algo absolutamente sorprendente, no ya por la cuantía, sino porque el citado Auto no argumentaba lo más mínimo la razón de esa cantidad tan desmesurada. Al menos habría cabido esperar que el Juzgador hubiera realizado una argumentación razonable de lo solicitado por la acusación, explicando la razón de dicha cuantía. Pero no lo hizo.
Inmediatamente se presentó un recurso de apelación (normalmente me salto el de reforma porque ya sabemos que raramente un Juez de Instrucción reconoce un error y acepta la reforma) contra el Auto de Apertura de Juicio Oral, sólo en lo relativo a la fianza (en este post __ explico la razón por la cual un Auto de Apertura de Juicio Oral puede ser recurrido respecto de la fianza, pues sabemos que dichos Autos son irrecurribles en cuanto al fondo).
Para añadir aún más sin sentido la admisión a trámite del Recurso de Apelación establecía que el mismo carecería de efectos suspensivos, lo cual situaba a mis clientes en una posición muy peligrosa ante una posible solicitud de embargo masivo por parte de los querellantes.
Afortunadamente la Audiencia Provincial tardó poco en resolver, exponiendo en el Auto que resolvía el recurso las siguientes consideraciones (Auto 89/21 de fecha 1 de marzo de 2021 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Rollo 379/20):
En primer lugar no aceptó mi alegación referida a la falta de motivación del Auto de Apertura de Juicio Oral, cuestión sobre la que no entraré en este post para derivarlo a otra ocasión. Tan solo diré que un Juez de Instrucción no puede limitarse a copiar lo que diga un escrito de acusación sin argumentar la razón de su resolución… La Sala decía: “Lo cierto es que la resolución en cuestión da respuesta a las alegaciones del recurrente, aunque en el caso de la cuantía de la fianza lo haga por mera remisión a los escritos de las acusaciones particulares en los que se desglosan los diferentes conceptos que integran el total de la indemnización que se pretende y que la Juez a quo estima proporcionada atendidos los hechos por lo que se ha abierto el Juicio Oral y su calificación.
Podremos estar o no de acuerdo con lo que en el Auto se resuelve pero consideramos que la exigencia de motivación está cumplida al darse en dicha resolución explicación suficiente, tanto como para que la parte pueda ahora recurrir en apelación, a las diferentes cuestiones planteadas en su recurso de reforma”.
Evidentemente reconocer que el Juez de Instrucción ha establecido la fianza “por mera remisión a los escritos de las acusaciones” para a continuación decir que la “exigencia de motivación está cumplida” en una contradicción en sí misma, pues si el Juez no puede circunscribir su Resolución a lo mismo que piden las partes, debe motivar la razón por la cual acepta esa posición. Pero como digo, la motivación de los Autos de Apertura de Juicio Oral es materia para otro artículo.
En lo que aquí interesa, la Audiencia Provincial aceptó los argumentos referidos a que la fianza debe ser proporcional al supuesto daño causado debiendo imponerse, como mínimo mediante elementos perfectamente acreditados en Instrucción, en este caso mediante la interpretación de la única prueba pericial (contable) que se practicó en dicha sede, elemento independiente y más que suficiente para que Auto de Apertura de Juicio Oral establezca una responsabilidad civil ex delicto concordante con las pruebas practicadas. Finalmente la fianza impuesta fue minorada en más de un millón quinientos mil euros.
Javier Vilavert. Abogado
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